El próximo 01 de mayo se llevará a efecto legal el nuevo Código de Aduanas de la Unión  que establecerá las normas y procedimientos para garantizar la aplicación de los aranceles y otras medidas relacionadas con el comercio entre la Unión Europea (UE) y los Estados no miembros (terceros países). La implementación se realizará desde la fecha ya mencionada hasta finales del 2020. El cambio procede de una necesidad por actualizar y modernizar el sistema debido al alto crecimiento tanto del volumen como de la velocidad del comercio en los últimos años. El objetivo principal es conseguir un entorno aduanero de mayor dinamismo, implementando mayores funcionalidades sujetas al entorno electrónico y mayor eficiencia ecológica evitando el uso del papel. De esta forma, las principales finalidades perseguidas con este cambio normativo son:

  • Racionalizar la legislación y los procedimientos de aduanas.
  • Ofrecer mayor seguridad jurídica y la uniformidad de las empresas.
  • Aumentar la claridad para los funcionarios de aduanas en toda la Unión Europea.
  • Simplificar las normas y procedimientos aduaneros y facilitar las operaciones aduaneras más eficientes en función de las necesidades de hoy.
  • Completar el cambio a un entorno sin papel y totalmente electrónico por parte de la aduana.
  • Reforzar los procedimientos aduaneros más rápidos para los operadores económicos rectos y fiables (operadores económicos autorizados).  (Ver:  The Union Customs Code: a recast of the Modernised Customs Code ).

Entre los cambios, mencionar que las terminarles portuarias deberán estar autorizadas como Almacén de Depósito Temporal si quieren seguir operando y por tanto deberán certificarse. Este destino aduanero facilitará así a todas las mercancías españolas y de la unión que lleguen a las terminales un mayor nivel de operatividad, pudiendo permanecer en ellas durante 90 días, de hecho lo regímenes económicos en el CAU se simplifican los cuales serán:

  1. Despacho a Libre Práctica
  2. Exportación
  3. Regímenes especiales:
    • Transito: Externo e Interno.
    • Almacenamiento: Depósitos aduaneros y Zonas francas. (Desaparecen los depósitos francos).
    • Destinos especiales: Importación Temporal y destino Final.
    • Transformación: Perfeccionamiento activo y pasivo. (Desaparece la transformación bajo control aduanero).

Otro de las modificaciones se centra en la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) que se convierte en eje principal, puesto que todo tema a tratar con la Aduana pasará por ellos. Recogido desde 2005 en la normativa de la UE, el OEA es una figura voluntaria que, bajo una serie de requisitos, permite relacionarse de forma favorable con la autoridad aduanera. El OEA adquiere así la consideración de operador confiable.

  • Ventajas:
    • Menos controles físico-documentales.
    • Prioridad en los controles aduaneros y posibilidad de elegir lugar.
    • Procedimientos de simplificación general.
    • Punto de contacto en la aduana y despacho centralizado.
    • Reducción de garantías y depósitos.

El número de este tipo de operadores en España es bajo si lo comparamos con países como Alemania y Holanda, cuyos operadores logísticos se encuentran en la vanguardia del sector, esto se debe a la reticencia de los propios operadores nacionales ante esta joven figura. Desde las instituciones se confía en el progreso favorable del mismo para que terminen siendo los mismos agentes del mercado los que presionen al resto exigiéndoles esta condición. Para el reconocimiento como OEA se crean nuevos requisitos como son  3 años de experiencia demostrable en materia aduanera o bien superar una serie de cursos acreditativos en escuelas certificadas. Si tienes dudas, la Agencia Tributaria ha habilitado un apartado de preguntas frecuentes (ver: listado de preguntas de la Agencia Tributaria) donde resolverán algunas cuestiones. Además os dejamos algunos artículos o información de interés que tratan del tema: